Monday, November 14, 2011
Y mi derecho a la información y a la seguridad !
Y mi derecho a la información y a la seguridad !
Según algunos, el cubrirles el rostro a personas detenidas es un derecho de estos mismos, los artículos mencionados que supuestamente respaldan esta actuación absurda son principalmente el artículo 331 del código Procesal Penal, el 24 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 8 la Convención Interamericana de Derechos Humanos que tratan sobre la presunción de inocencia mientras no se compruebe su culpabilidad.
Se dice que por esta presunción de inocencia es que se le cubre la cara a las personas que son detenidas por la policía, lo que extraño es que el ser detenido, no significa que sea culpable de un delito aunque si puede haber una sospecha o indicio de haber cometido o participado en un delito.
La persona detenida puede seguir gozando de la presunción de inocencia aunque se le vea el rostro en público o no, no tiene nada ver con la presunción de inocencia de una persona, el ser detenido y visto en público no lo hace ni más culpable ni más inocente.
Otro punto que se usa para justificar el taparles la cara a los detenidos es que los testigos pueden identificar a una persona al verlos en los medios de comunicación y pueden cometer un falso testimonio o que su reconocimiento sea influenciado por haber visto el rostro de la persona detenida, si se tratara de influenciar a un testigo igualmente puede obtener fácilmente una fotografía por otro medio y usarse para reafirmar o desechar un reconocimiento de un testigo.
El ver la imagen de una persona en un medio de comunicación no va a cambiar el testimonio de una persona honesta que sea testigo en un proceso judicial, esto simplemente es una falsedad que se ha llegado a creer por la repetición errónea que se ha hecho en la interpretación.
Según las sentencias en las cortes de Estados Unidos y de Strasbourg, se permite la filmación y fotografiar autoridades públicas incluyendo policías o guardas e incidentes en lugares públicos, protegido por el derecho fundamental con el fin de promover la discusión y las actuaciones de autoridades públicas, ya que violenta el derecho a la información de la población y el derecho a la prensa conjuntamente.
Con mucho más razón ese derecho de la población es extensivo a las personas que se sospecha haber participado en un delito o de tener alguna información importante que ayude a esclarecer los hechos de la investigción.
Al ver una persona detenida por las autoridades se puede presumir que es de interés policial aunque no se puede ni debe decir que es culpable hasta que se le juzgue por un tribunal, respetando sus derechos básicos, la publicación de la imagen y datos como el nombre no forman parte de esos derechos en ciertos casos, en Costa Rica se ha malinterpretado y confundido la presunción de inocencia con la publicación en los medios de comunicación.
Los delincuentes que ya son encontrados culpables por sentencia firme de delitos, deben de ser publicados en listas de acceso al público para no violar el derecho a la seguridad de las personas inocentes y que estas se puedan cuidar por ejemplo de abusadores de menores, violadores, ladrones, asesinos, estafadores etc.
En Estados Unidos existen listas de exconvictos por delitos sexuales que son de acceso al público inclusive con la dirección exacta donde viven y de esta manera las personas puedan protegerse de los delincuentes, esto es una manera en las que el estado puede resguardar el derecho a la seguridad de aquellos que si respetan la ley.
Se trata de que los derechos de las personas inocentes que deben de estar por encima de cualquier derecho limitado de imagen e información de personas que se les haya investigado y con mayor razón comprobado su participación en un delito mayor.
Lic.Gregory Kearney Lawson.:
attorneykearney.blogspot.com
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